lunes, 30 de mayo de 2016

Contingencias, compromisos e incertidumbres

Contingencia: Es la probabilidad de que suceda o no suceda. Se considera contingencia a aquellos hechos, situaciones o conjunto de circunstancias posibles que, al materializarse en un hecho real, pueden tener incidencia significativa, la que puede influir de forma positiva o negativa, en el patrimonio o a la cuenta de resultados.
Son situaciones conocidas, en suspenso, que mediante la realización de un evento o suceso futuro incierto pueden convertirse en realidad y llegar a afectar los activos, pasivos, y resultados de una empresa.
Su característica más importante es la incertidumbre o riesgo inherente. Se denomina contingencia  a una situación  o conjunto de circunstancias que involucran cierto grado de incertidumbre, y que puede resaltar a través de la consumación de un hecho, en la adquisición o perdida de un activo en el origen de cancelación de un pasivo que generalmente trae como consecuencia una utilidad o una perdida.
Contingencias y compromisos Se denominan también pasivos contingentes y está constituido por las obligaciones que están sujetas a la realización de un hecho, que pueden desaparecer o convertirse en pasivos reales.
Se mencionan algunos ejemplos como:


a.    Juicios.
b.    Reclamaciones con terceros en relación con productos que se le vendieron.
c.    Garantías “por servicio de productividad”
d.    Avales.
e.    Jubilaciones.
f.     Indemnizaciones
Incertidumbre: Se entiende por incertidumbre una situación en la cual no se conoce completamente la probabilidad de que ocurra un determinado evento.

La existencia de incertidumbre hace que no pueda conocerse de antemano el resultado de una Acción o que, en otras palabras, pueda suceder algo diferente a lo esperado.
 
NIC 37: Esta Norma (NIC 37) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:
·         aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se contabilicen según su valor razonable;
·         aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos;
·         aquéllos que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los asegurados; o  
·         aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.


NIC 19: Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:

·         un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y

·         un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquéllos a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

Beneficios a los empleados a corto plazo: Beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.

Otros beneficios a los empleados a largo plazo: Otros beneficios a los empleados a largo plazo, son todos los beneficios a los empleados diferentes de los beneficios a los empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese.

Beneficios por terminación: Beneficios por terminación son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del periodo de empleo de un empleado como consecuencia de:
 
·         una decisión de la entidad de terminar el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o

·         la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:

·         cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y

·         el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación.

Beneficios post-empleo: Beneficios post-empleo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo. Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos. 


Provisiones: En la Norma se definen las provisiones como pasivos sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y sólo cuando, se dan las siguientes circunstancias:

·         la empresa tiene una obligación presente (de carácter legal o implícita por la entidad), como resultado de un suceso pasado;
·         es probable (es decir, existe mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario) que la empresa tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos para cancelar la obligación; y
·         además, puede estimarse de manera fiable el importe de la deuda correspondiente. En la Norma se hace notar que sólo en casos extremadamente raros no será posible la estimación de la cuantía de la deuda.
En la Norma se define una obligación implícita como aquélla obligación que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en la que:

Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración real suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.

 Las provisiones  tienen como fin cubrir determinados gastos, perdidas o deudas probables o ciertas, pero determinadas en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha que se van a producir.

 Ejemplo cuando la empresa ha sido objeto de una demanda judicial, puede no quedar claro si la misma tiene una obligación presente. En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible en la fecha del balance, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario. La empresa procederá a reconocer una provisión para cubrir tal obligación presente siempre que se cumplan el resto de las condiciones para su reconocimiento descritas en párrafos anteriores. Si hay menos probabilidad de que la obligación presente exista que de lo contrario, la empresa procederá a revelar la existencia de una obligación contingente, salvo en el caso de que sea remota la posibilidad de salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelarla.

Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. Cuando ya no sea probable que vayan a salir de la empresa recursos, que incorporen beneficios económicos, para satisfacer la obligación, la provisión debe ser objeto de reversión.  La provisión debe ser utilizada para cubrir únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida.
 

Provisiones de activo. Suponen la constatación contable disminución de valor en los elementos del activo. Su finalidad es disminuir el valor de los bienes y derechos que aparecen en el balance ya sea por haber disminuido el valor del precio del mercado por debajo del valor neto contabilizado, o bien porque existe una gran posibilidad de no cobrar el importe de los derechos.
Normas de información financiera: La norma requiere que el auditor se informe adecuadamente de las situaciones contingentes, que de realizarse, podrían afectar, positiva o negativamente a la empresa, y que se registre, una provisión del pasivo.

Indica que los gastos deben registrarse cuando se conocen y justifican la provisión de un pasivo que, aun sin ser exigible formalmente por un suceso ya concluido. Si se trata de activos contingentes recomienda que no se registren los mismos hasta que se tenga el derecho de exigir el beneficio, en un monto y plazo preciso, contra el deudor plenamente identificado.
Objetivos
a.    Determinar que todas las contingencias importantes estén reveladas adecuadamente en los estados financieros.

b.    Determinar el grado de certeza o posibilidad de que la contingencia se realice.

c.    Cuantificar su importancia e impacto probable en los estados financieros.
Control interno. El aspecto más relevante en el control interno es: Una comunicación oportuna y efectiva, a contabilidad de todos los actos y decisiones de la Dirección, el Consejo de Administración y la Asamblea de Accionistas, para el registro oportuno y adecuado para los hechos que provoquen  operaciones contingentes.
Procedimientos de auditoria
a.    Investigación con funcionarios y revisión de actas. Se realiza para conocer las decisiones que se hayan establecido sobre las contingencias.

b.    Confirmación con abogados. Se solicita información sobre los juicios tramitados, su opinión  respecto al posible resultado.

c.    Revisión de operaciones subsecuentes. Consiste en revisar el desarrollo de la empresa, después de la fecha de cierre y concluir si algunas situaciones estimadas como contingentes a dicha fecha, efectivamente se realizaron o no.

d.    Declaración “Carta a la gerencia”. Es una declaración de la administración en la que se informa que las operaciones  registradas están completas y que no existe alguna otra de importancia que no haya sido revelada en los estados financieros.

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